Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía, en el caso de las donaciones, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble. Los contribuyentes que hereden también tendrán que pagar el impuesto.
Este impuesto no esta encento de polémica ya que el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom, cuando la inmensa mayoría de las ventas generaban plusvalía, ello no suponía un problema.
Sin embargo ahora muchos contribuyentes que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior al que compraron, y encima deben tributar por el impuesto. Por otra parte, las personas que heredan tienen que pagar la plusvalía si quieren quedarse con el inmueble y muchas se ven obligadas a pedir préstamos con Asnef para poder afrontar el pago de dicho impuesto.
Para calcular el impuesto sobre plusvalía hay que calcular la base imponible en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones o herencias. Un ejemplo: un contribuyente compró un piso en 2008 y lo vende ahora. El valor catastral asciende a 150.000 euros. La tasa de revalorización –que el ayuntamiento determina con ciertos límites– será el resultado de multiplicar 3,5 por los nueve años en los que se ha sido propietario del bien.
Esta cifra puede variar en función del municipio. Ello da como resultado un 31,5% que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 47.250 euros para el ejemplo propuesto. Sobre este importe se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley. Como se ve en este supuesto, la fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta.
Teniendo en cuenta lo anterior cualquiera que quiera vender su inmueble tiene que tener capital para poder pagar ese impuesto independientemente de si ha ganado o no dinero con la venta.